Según la legislación chilena, el Acuerdo de Unión Civil, o simplemente unión civil es un contrato celebrado entre dos personas, que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente.
Descripción:
Permite inscribir en el consulado correspondiente un matrimonio efectuado en el exterior para validar el matrimonio en Chile, ante el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI).
La inscripción consular de matrimonio debe ser requerida por el cónyuge chileno. El cónyuge extranjero solo puede realizar el trámite tras el fallecimiento del cónyuge chileno, presentando el certificado de defunción pertinente.
El trámite se puede realizar durante todo el año en el consulado respectivo, y en Chile en las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI cuando el certificado fundante está debidamente legalizado o apostillado. En caso de presentar alguna dificultad con la documentación requerida, dirigirse al Departamento de Registro Civil, del Ministerio de Relaciones Exteriores. (Teatinos 180, piso 1, de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 hrs.)
Para escoger los regímenes patrimoniales de sociedad conyugal y participación en los gananciales deben concurrir ambos cónyuges. La separación total de bienes es automática al presentarse sólo el contrayente chileno.
Si el cónyuge chileno falleció no se elige régimen patrimonial.
¿A quién está dirigido?
Chilenos que se encuentran en el exterior y desean regularizar su matrimonio en Chile.
Importante: El matrimonio en Chile es válido a partir del momento que el Servicio de Registro Civil e Identificación realiza el registro pertinente, no desde la fecha que se registra en el certificado fundante.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
- Certificado original de matrimonio emitido por las autoridades del lugar de celebración del matrimonio .
- Cédula de identidad o pasaporte vigente del cónyuge chileno.
- Documento de identificación del cónyuge extranjero.
- Certificado de defunción del cónyuge chileno (si corresponde).
Importante: si el trámite lo realiza en el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI) en Chile, el certificado original de matrimonio debe estar debidamente legalizado o apostillados (según corresponda), y traducidos (si es necesario). Si la traducción se realiza en el país de origen del certificado fundante, también debe venir legalizada o apostillada; si la traducción la realiza en Chile, ésta se debe hacer en el Departamento de Traducciones del Ministerio de Relaciones Exteriores (Agustinas 1320, de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 hrs.)
¿Cuál es el costo del trámite?
Consulte en el consulado correspondiente o en el departamento del Registro Civil del Ministerio de Relaciones Exteriores en caso que corresponda.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
- Reúna los antecedentes mencionados requeridos.
- Diríjase a:
o En el exterior: en el consulado de Chile respectivo.
o En Chile: oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI), si el certificado de matrimonio fundante está debidamente legalizado o apostillado (según corresponda), y traducido (si es necesario). Al presentarse cualquier inconveniente o duda respecto del trámite, acudir al departamento de Registro Civil del Ministerio de Relaciones Exteriores, ubicado en Teatinos 180, Santiago.
Horario: lunes a viernes desde las 9.00 a las 14.00 horas.
- Explique el motivo de su visita: realizar la inscripción de un matrimonio efectuado en el extranjero.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá iniciado el proceso de inscripción del matrimonio para que sea oficialmente reconocido en Chile.
Importante: Consultar tiempo aproximado del trámite al momento de realizar la inscripción.
Una vez finalizado el proceso de inscripción, podrá solicitar el certificado de matrimonio chileno.