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Autorización previa o visa

La autorización previa o visa, según la ley 21.325, es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores por intermedio de sus representaciones consulares en el exterior, a los extranjeros de países que el Estado determine.
→ ver: Cuadro de aranceles de visas 

La autorización previa o visa podrá otorgarse a quienes tengan intención de ingresar al país sin ánimo de establecerse en él. Los fines de esta estadía pueden ser: recreo, deporte, salud, estudios, gestión de negocios, turismo, familiares u otros similares.

También podrá considerarse a los integrantes y personal de espectáculos públicos, artísticos, deportivos, conferencistas, asesores, técnicos expertos, entre otros.

Una vez en Chile, la autorización previa o visa (máximo 90 días) puede ser prorrogada por 90 días más, a través del Servicio Nacional de Migraciones (dependiente del Ministerio del Interior).

→ ver:  Trámites en Servicio Nacional de Migraciones 

La autorización previa o visa  no permite la realización de actividades remuneradas, salvo excepciones legales contempladas en Art. 50 de la ley 21.325 la que autoriza un permiso de trabajo que debe ser tramitado en forma paralela en la plataforma del Servicio Nacional de Migraciones en Chile. Esta autorización de trabajo, no obliga el otorgamiento de la visa o autorización previa, si el interesado no cumple con los requisitos.

Los titulares de una autorización previa o visa no pueden postular a un permiso de residencia dentro de Chile, salvo las excepciones contempladas por la ley. Para conocer más sobre este punto, puedes consultar la Ley N°21.325 y en particular su artículo 69.

La autorización previa o visa se debe tramitar en la plataforma de Servicios Consulares en línea,  a través del siguiente enlace:

→ver: Servicios Consulares en línea

Requisitos
:

a) Completar el formulario en plataforma de Servicios Consulares en línea, explicando el motivo del viaje y tiempo de estadía.

b) La solicitud con ingresos múltiples, debe estar debidamente justificada por el interesado, especificando la cantidad de ingresos.

c) Subir fotografía a color con fondo blanco, tamaño pasaporte (5x5 cm), rostro completo, sin accesorios como lentes, pañuelo, gorro, etc.
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d)
Copia de la hoja de personalización del pasaporte vigente.

e) Acreditar residencia (estatus migratorio) en caso de residir en un país distinto al de su nacionalidad. Debe indicar el motivo por el cual ingresó y presentar el timbre de ingreso al país, estampado en el pasaporte.

f)
Acreditar medios económicos propios, o medios propios y del invitante. Cuando el invitante reside en Chile, posea la relación familiar de cónyuge o que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio (Unión Civil); padres, hijos menores de 18 años, hijos con discapacidad, hijos solteros menores de 24 años que se encuentren estudiando y menores de edad que se encuentren bajo su cuidado personal o curaduría.
La acreditación económica debe considerar las tres últimas liquidaciones de sueldo y/o cartolas con movimiento bancario (tres meses).

g) No contar con prohibición de ingreso a Chile, de acuerdo a la normativa migratoria vigente.

h) Requisito de ingreso a Chile de los menores de 18 años de edad establecido en Art. 28 de la Ley de Migración y Extranjería: Deberán ingresar al país acompañado por su madre, padre, guardador o persona encargada de su cuidado personal. En caso contrario, debe contar con autorización escrita de uno de ellos, del Tribunal o de la Autoridad competente, según corresponda. La autorización deberá estar legalizada ante la autoridad Consular chilena en el país de origen, o acompañada del certificado de apostilla correspondiente, o bien tratarse de un documento reconocido como válido por las autoridades de control fronterizo chileno, en virtud de los convenios internacionales suscritos por Chile y que se encuentren vigentes.

i) Es posible que se soliciten documentos adicionales y se requiera una entrevista personal, a la cual se debe asistir presentando toda la documentación en original.

Se enviará correo electrónico para citación a entrevista y presentación de antecedentes.

El proceso de postulación para la autorización previa o visa se realiza a través de la plataforma electrónica SAC Ciudadano. El usuario debe completar el formulario y subir al sistema la documentación exigida. (Los documentos deben estar en formato PDF y el nombre del archivo no debe tener símbolos o caracteres especiales o gráficos, para evitar errores al momento de abrir el archivo)

→ver: Sistema de Atención Consular (SAC) Ciudadano 

La autorización previa o visa puede ser rechazada o aprobada, en ambos casos será notificado al usuario a su correo electrónico. La presentación de los antecedentes no obliga a la autoridad consular a otorgar la autorización previa o visa.

Si la solicitud es aprobada, el Consulado enviará instrucciones para el pago, dando un plazo de 30 días para concretar el pago de la visa. Posteriormente, se debe enviar el comprobante al Consulado, para que demuestra el pago. 

Visa emitida en forma electrónica
La visa será remitida en forma electrónica, desde el correo oficial de la oficina o sección consular al correo electrónico personal informado por el usuario. Es obligación del usuario imprimir la visa y portarla al momento de ingreso al país junto con su documento de viaje vigente.

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