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Autorización previa o visa

La autorización previa o visa es otorgada por los consulados chilenos en el exterior y exigida, por motivos calificados de interés nacional o por motivos de reciprocidad internacional, a los nacionales de ciertos países para ingresar a Chile como titulares de permanencia transitoria.

→ ver: Revisa si necesitas visa para ingresar a Chile 

La autorización previa o visa podrá otorgarse a quienes cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente y tengan intención de ingresar al país sin ánimo de establecerse en él, con el objeto de realizar actividades de: recreo, deporte, salud, estudios, gestión de negocios, turismo, familiares u otros similares, incluyendo a los integrantes y personal de espectáculos públicos, artísticos, deportivos, conferencistas, asesores, técnicos expertos, entre otros.

La autorización previa o visa puede autorizar una o múltiples entradas y permite una estadía de hasta  90 días. Una vez en Chile, el permiso de permanencia puede ser prorrogado por 90 días, a través del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior.

Los extranjeros que ingresen a Chile como titulares de permanencia transitoria no podrán  realizar actividades remuneradas, salvo en aquellos casos contemplados en el Art. 50 de la ley 21.325. Quienes estén contemplados dentro de las excepciones deberán, para realizar dichas actividades, obtener un permiso de trabajo ante el Servicio Nacional de Migraciones. La obtención de una autorización de trabajo, no obliga el otorgamiento de la visa o autorización previa.

Quienes ingresen a Chile como titulares de permanencia transitoria no podrán  postular a un permiso de residencia dentro de Chile, salvo que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente. 

La autorización previa o visa se debe tramitar en la plataforma de Servicios Consulares en línea, a través del siguiente enlace:

→ ver: Servicios Consulares en línea

Requisitos: 

a)  Completar el formulario en plataforma de Servicios Consulares en línea, explicando el motivo del viaje y tiempo de estadía.

b) La solicitud con ingresos múltiples, debe estar debidamente justificada por el interesado, especificando la cantidad de ingresos.

c) Subir fotografía a color con fondo blanco, tamaño pasaporte (5x5 cm), rostro completo, sin accesorios como lentes, pañuelo, gorro, etc.
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d)
Copia de la hoja de personalización del pasaporte vigente.

e) En caso de efectuar la solicitud desde un país distinto al de su nacionalidad, deberá acreditar residencia o estatus migratorio. En caso de no residir en dicho lugar, debe indicar el motivo de su estadía y presentar el timbre de ingreso al dicho país, estampado en el pasaporte u otro documento que de fe de su ingreso.

f) Acreditar medios económicos propios. Éstos podrán complementarse con aquellos del invitante, siempre y cuando posea la relación familiar de cónyuge o que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio (Unión Civil); se trate de padres, hijos menores de 18 años, hijos con discapacidad, hijos solteros menores de 24 años que se encuentren estudiando y menores de edad que se encuentren bajo su cuidado personal o curaduría, en cuyo caso deberá adjuntar los certificados que acrediten dicho vínculo, apostillados o legalizados.
La acreditación económica debe considerar, al menos, las tres últimas liquidaciones de sueldo y la(s) cartolas en las que figuren los movimientos bancarios de los últimos tres meses.

g) No contar con prohibición de ingreso a Chile, de acuerdo a la normativa migratoria vigente.

h) Los consulados podrán solicitar documentos adicionales, incluyendo un certificado de antecedentes penales apostillado o legalizado. Asimismo, podrán requerir una entrevista personal, a la cual se debe asistir presentando toda la documentación en original.

El proceso de postulación para la autorización previa o visa se realiza a través de la plataforma electrónica Servicios Consulares en línea. El usuario debe completar el formulario y subir al sistema la documentación exigida. (Los documentos deben estar en formato PDF y el nombre del archivo no debe tener símbolos o caracteres especiales o gráficos, para evitar errores al momento de abrir el archivo).

→ ver: Servicios Consulares en línea

Menores de edad
Las solicitudes de 
menores de 18 años de edad podrán ser ingresadas por sus padres o representantes legales, incluyendo certificado que pruebe el vínculo o sentencia judicial que le otorgue la tutela del menor, apostillada o legalizada. 

Para ingresar a Chile, los menores de 18 años deberán estar acompañados por su madre, padre, guardador o persona encargada de su cuidado personal. En caso contrario, debe contar con autorización escrita de uno de ellos o del Tribunal o de la Autoridad competente, según corresponda. Dicha autorización deberá estar legalizada ante la autoridad consular chilena en el país de origen, o acompañada del certificado de apostilla correspondiente, o bien tratarse de un documento reconocido como válido por las autoridades de control fronterizo chileno, en virtud de los convenios internacionales suscritos por Chile y que se encuentren vigentes.

Importante
La autorización previa o visa puede ser rechazada o aprobada. En ambos casos, la decisión será notificada al usuario a través de su correo electrónico. La presentación de los antecedentes no obliga a la autoridad consular a otorgar la autorización previa o visa.

Si la solicitud es aprobada, el consulado enviará instrucciones para el pago, dando un plazo de 30 días para concretar el pago de la visa.

Visa emitida en formato electrónico

La visa será remitida en forma electrónica, desde el correo oficial del consulado al correo electrónico personal informado por el usuario. Es obligación del usuario imprimir la visa y portarla al momento de ingreso al país, junto con su documento de viaje vigente.

LA AUTORIZACIÓN PREVIA O VISA NO GARANTIZA EL INGRESO A CHILE. La autoridad migratoria chilena podrá impedir el ingreso de extranjeros que no cumplan con las condiciones establecidas por la legislación vigente

 

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